Cómo abrir una droguería en Bogotá: Requisitos de la Secretaría de Salud
Iniciar el proceso para abrir una droguería en Bogotá representa una excelente oportunidad comercial, pero exige transitar por un marco regulatorio estricto administrado por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el INVIMA.
Para obtener el Concepto Sanitario Favorable y poder expender medicamentos y dispositivos médicos al público sin contratiempos, el representante legal o propietario debe cumplir con estándares específicos locativos, ambientales y documentales.
1. Uso del Suelo y Distancias Mínimas en Bogotá
Antes de arrendar el local comercial, se deben validar dos requisitos de planeación urbana:
- Concepto de uso del suelo: Trámite ante la curaduría urbana o la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, el cual debe autorizar expresamente la actividad comercial de comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales.
- Distancia mínima obligatoria: En Bogotá y a nivel nacional en Colombia, la normativa (Decreto 2200 de 2005) establece una distancia mínima de **75 metros lineales** de separación entre droguerías competidoras. Este cálculo debe estar certificado mediante una medición técnica.
2. Infraestructura Locativa and Áreas Físicas
El local comercial debe contar con una infraestructura mínima adecuada para albergar el establecimiento farmacéutico de forma higiénica. La Secretaría de Salud de Bogotá inspeccionará las siguientes áreas delimitadas e identificadas:
- Área administrativa: Espacio para archivar la documentación técnica, facturas y registros legales.
- Recepción técnica y administrativa: Espacio donde se inspeccionan los lotes, fechas de vencimiento y registros INVIMA de los medicamentos al recibirlos de las distribuidoras.
- Almacenamiento: Estanterías de material sanitario de fácil limpieza (no madera) y estibas plásticas para evitar que las cajas toquen directamente el suelo.
- Área de cuarentena: Espacio exclusivo e identificado (generalmente de color naranja) para medicamentos rechazados o próximos a vencer.
- Inyectología (opcional): Si la droguería prestará este servicio, debe contar con un espacio independiente con camilla lavable, escalerilla de 2 pasos, lavamanos integrado, guardián de seguridad para cortopunzantes, kit de derrames y la habilitación especial de la secretaría.
3. Registro de Temperatura e Insumos Sanitarios
Es indispensable mantener la estabilidad de los medicamentos mediante el control diario de las condiciones de temperatura (máximo 30°C) y humedad relativa (máximo 70%). Para esto, es obligatorio disponer de un termohigrómetro calibrado con hoja de vida y cronograma de calibración anual.
4. Carpeta Documental Obligatoria
En el consultorio o área administrativa debe reposar la documentación legal al día:
- Manual de Procesos y Procedimientos acorde a la **Resolución 1403 de 2007**.
- Plan de Gestión de Residuos (**PGIRASA**) y contrato vigente con gestor ambiental autorizado en Bogotá.
- Hoja de vida del Director Técnico (Químico Farmacéutico o Regente de Farmacia) con su inscripción en el ReTHUS y contrato laboral correspondiente.
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